Publicada 07/12/2017

La renovación tácita del contrato de seguro

El artículo 17 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro establece a la letra que “la renovación tácita del contrato en ningún caso excederá de un año”, pero ¿qué supone este numeral en la práctica? 

En primer lugar, es necesario recordar que los contratos renovados tácitamente son ordinarios cuando se trata de seguros masivos, hipotecarios, de gastos médicos o de vida. 

Ahora, en relación con el artículo en cuestión, incluso cuando éste parece limitar la renovación tácita a un periodo de seguro no mayor a un año, permite considerar que sólo la instrucción en contrario del tomador de la póliza para suspender el futuro periodo, el nuevo lapso de seguro, es automático; pero esta interpretación no impide que se reproduzcan sin fin los lapsos asegurados. Así pues la aseguradora tiene la obligación de responder por lo pactado desde origen, y el asegurado está comprometido a realizar el pago de la prima, es decir, éste último está obligado de forma potestativa y, contrario al derecho común, no se requiere de la firma e las partes para el perfeccionamiento de cada nuevo contrato. 

Este concepto no es equivalente a la renovación automática, ya que ésta es una cláusula considerada en el contrato base, que el contratante consiente en su perfeccionamiento con los actos o manifestaciones inherentes; sin embargo, es similar por lo que respecta al pago de la prima, y también presume que la obligación de la aseguradora es renovar de la misma manera en que fue suscrito el contrato en su primer periodo, sin considerar las modificaciones que pueda haber tenido tras suscribir por primera vez, salvo que las modificaciones estén previamente pactadas, como podrían ser las sumas aseguradas, en cuyo caso estaríamos hablando de un seguro multianual.

Este numeral de ley obviamente no está exento de interpretaciones en más sentidos, en particular si hubo modificaciones durante la vigencia previa. Precisamente, como todo es interpretable, esta renovación tácita ha llegado a resolverse en forma tal que ya extendió el abanico de posibilidades jurídicas. 

Por ejemplo, en una tesis en materia civil se ha resuelto en el sentido de que los seguros son siempre renovables de forma tácita, interpretando que por virtud de tal artículo no se requiere de expresión formal o declaración adicional, por lo que el contrato renovado tácitamente de esta forma sólo estaría limitado a la obligación de que el pago de la prima sea hecho en el nuevo periodo de gracia (30 días) al comienzo del siguiente lapso –recordemos que no se requiere que el contrato de seguro exista en físico para que se considere perfeccionado–. 

Es obvio que el interés de esta interpretación alcanza el hecho de que ocurra un siniestro dentro de los siguientes 30 días al alegado inicio de la nueva vigencia. Si bien esta resolución es, por decir lo menos, controversial, no puede negarse que un tribunal colegiado resolvió en tal sentido y que con ello han surgido condiciones que los asegurados puedan aprovechar en su beneficio, pero que fracturan los principios actuariales de cálculo de la prima, que son de base anual.

Carlos Zamudio, Subrogación, renovación seguros